Reflexão jurídica sobre a deposição do
Presidente LUGO (Paraguai, 2012)
Mozar Costa
de Oliveira — bacharel em filosofia
(Universidad Comillas de Madrid), mestre e doutor em direito (USP), professor
aposentado de direito (Universidade Católica de Santos, São Paulo).
Ementa. O
presidente perdeu Fernando Armindo Lugo de Méndez o
cargo de presidente do país segundo ato praticado pelo senado. A esse respeito
surgiram em várias partes do mundo opiniões e protestos contra o ato, e
manifestações a favor. O Brasil juntou-se a outros Estados latino-americanos
sugerindo a suspensão do Paraguai do MERCOSUL. Entendem alguns que isto terá
sido ingerência brasileira em assuntos internos de outro país. Neste trabalho
buscamos analisar a questão sob o aspecto jurídico, com exame de algumas leis
internas do Paraguai e, sobretudo, com estudo do Direito das Gentes ou direito
supra-estatal (mais conhecido por “direito internacional público”).
Direito das Gentes ou direito supra-estatal. Direito das Gentes
(= “internacional público”) é sistema das regras jurídicas supra-estatais. Suas
fontes ejetoras escritas principais (hoje, Carta da ONU, Tratados “et similia”)
foram precedidas do costume e dos princípios gerais de direito. O seu fundamento
básico é necessidade de ordem sustentável para a convivência internacional. A
sua norma primária é que “todos se subordinam igualmente ao sistema jurídico
supra-estatal”.
O direito
supra-estatal incide sobre todo e qualquer fato
jurídico em sentido estrito, portanto também sobre o “Estado”. A incidência das suas normas é automática. O homem não a
cria, apenas a percebe com a inteligência, e lhe retira as consequências com a
vontade (ou deixa de ir a essa percepção).
Outra coisa é serem
ou não observadas as normas do Direito das Gentes. A não observância delas é um
ato ilícito, também por causa da
automaticidade da regra jurídica; nem importa, ao conhecimento da realidade jurídica, que essa não observância
seja um ato ilícito frequente. Ocorre o mesmo ilícito frequente com a não
observância das regras jurídicas do direito interno de cada Estado: com o
constitucional, com o administrativo, com o penal, com o civil etc. etc.
Regras jurídicas da Carta da ONU. Vejamos abaixo as mais
pertinentes ao estudo ora feito. Antes, porém, um alerta importante merece
ênfase. O Preâmbulo já contém regras
jurídicas; não se trata de uma introdução
acadêmica. Encerra um resumo do que se lhe segue. Quer isto dizer, pois,
que muito cuidado há de lhe consagrar o intérprete porque o conteúdo do
Preâmbulo jurídico, com normas de alargada amplitude, serve como elemento
cogente de hermenêutica para entendimento do texto todo. A prevalência da Carta
da ONU, sobre os direitos internos dos vários Estados do mundo, tem por
fundamento o fato de o Direito das Gentes não ser apenas internacional (ou interestatal),
mas sim supra-estatal — não se dá só
entre Estados, paira sobranceiro sobre todos eles, de tal modo que a
constituição de qualquer deles perde a validade se contrariar o Direito das
Gentes. Lembremos ainda que no direito interno de um Povo uma lei não pode
estar em contradição contra a respectiva Constituição.
Preâmbulo
NÓS, OS POVOS DAS NAÇÕES UNIDAS, RESOLVIDOS a preservar as
gerações vindouras do flagelo da guerra, que por duas vezes, no espaço da nossa
vida, trouxe sofrimentos indizíveis à humanidade, e a reafirmar a fé nos direitos fundamentais do homem, na dignidade e no
valor do ser humano, na igualdade de direito dos homens e das mulheres,
assim como das nações grandes e pequenas, e a estabelecer condições sob as
quais a justiça e o respeito às obrigações decorrentes de tratados e de outras
fontes do direito internacional possam ser mantidos, e a promover o progresso social e melhores condições de vida dentro de uma
liberdade ampla.
E PARA TAIS FINS, praticar
a tolerância e viver em paz, uns com os outros, como bons vizinhos, e unir as nossas forças para manter a paz e a
segurança internacionais, e a garantir, pela aceitação de princípios e a
instituição dos métodos, que a força
armada não será usada a não ser no interesse comum, a empregar um
mecanismo internacional para promover o
progresso econômico e social de todos os povos.
RESOLVEMOS CONJUGAR
NOSSOS ESFORÇOS PARA A CONSECUÇÃO DESSES OBJETIVOS.
Em vista disso, nossos respectivos Governos, por
intermédio de representantes reunidos na cidade de São Francisco, depois de
exibirem seus plenos poderes, que foram achados em boa e devida forma,
concordaram com a presente Carta das Nações Unidas e estabelecem, por meio
dela, uma organização internacional que será conhecida pelo nome de Nações
Unidas.
ARTIGO 1 - Os
propósitos das Nações unidas são: [...]
3. Conseguir uma cooperação internacional para resolver os
problemas internacionais de caráter econômico, social, cultural ou humanitário,
e para promover e estimular o respeito
aos direitos humanos e às liberdades fundamentais para todos, sem distinção
de raça, sexo, língua ou religião; [...]
ARTIGO 110 –
[...]
3. A presente Carta
entrará em vigor depois do depósito de ratificações pela República da
China, França, União das Repúblicas Socialistas Soviéticas, Reino Unido da Grã
Bretanha e Irlanda do Norte e Estados Unidos da América e pela maioria dos outros Estados signatários. [...]
*-*-
Ligeiro precedente histórico.
Fernando Armindo Lugo de Méndez era considerado o bispo dos
pobres. Adepto da “teologia da libertação” porque mais da metade dos paraguaios
vive em estado de pobreza, foi mal visto pelos grupos conservadores, a que
pertence tanto a maioria dos senadores praticantes do ato cassatório como
também o vice-presidente que, lépido, logo lhe ocupou o cargo.[1]
Mas, em contrapeso, fortalece-se a “Esquerda” do País[2].
A acusação de que foi
vítima e as suas deficiências jurídicas. A acusação a ele feita pelos
líderes da oposição do Senado é vaga: mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el
ejercicio de sus cargos o por delitos comunes. O processo de deposição (“impeachment”) durou
apenas 36 horas.
Não se observaram regras jurídicas de natureza processual
penal. Como não se encontra no país lei qualquer específica sobre crime de
responsabilidade, como no Brasil temos a lei nº 1.079, de 1950, ainda em vigor, com mais os artigos 85 e 86 da
Constituição Federal vigente, mas há um processo, tinha de ser observado por
analogia o código de processo penal do Paraguai. Tal, porém, não se fez
embora o dito código se refira ao contraditório e ao direito de defesa, este
por cerca de nove vezes.[3]
Tampouco esta lei local foi observada. Assim, causou-se a nulidade do processo
também por mais esta falha processual.
A acusação de que foi alvo o presidente
Lugo. Vejamos agora a peça de acusação; segundo um professor brasileiro do
RS, é a seguinte (sobre ela faremos algumas observações jurídicas):
LIBELO ACUSATÓRIO
CONTRA FERNANDO LUGO – PARAGUAI:
ANEXO
ARTÍCULO 1° INC. C) – RESOLUCIÓN H. CÁMARA DE DIPUTADOS N° 1431/2012
ARTÍCULO 1° INC. C) – RESOLUCIÓN H. CÁMARA DE DIPUTADOS N° 1431/2012
OBJETO.
El
Líbelo Acusatorio contra el Presidente de la República Fernando Lugo Méndez ,
se funda en las consideraciones de hecho y de derecho que pasamos seguidamente
a exponer:
Nuestra
Constitución Nacional, en su Artículo 225, establece:
“El Presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministros del Poder Ejecutivo, los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral, solo podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes.
La acusación será formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios. Corresponderá a la Cámara de Senadores, por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y, en su caso, declararlos culpables, al solo efecto de separarlos de sus cargos. En los casos de supuesta comisión de delitos, se pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria”.
“El Presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministros del Poder Ejecutivo, los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral, solo podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes.
La acusación será formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios. Corresponderá a la Cámara de Senadores, por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y, en su caso, declararlos culpables, al solo efecto de separarlos de sus cargos. En los casos de supuesta comisión de delitos, se pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria”.
Até aqui nada de fático, nada incriminatório contra Lugo.
Entremos à fundamentação da peça acusatória.
2.
LOS HECHOS QUE MOTIVAN ESTA ACUSACIÓN
2.1 ACTO POLÍTICO EN EL COMANDO DE INGENIERÍA DE LAS FUERZAS ARMADAS
2.1 ACTO POLÍTICO EN EL COMANDO DE INGENIERÍA DE LAS FUERZAS ARMADAS
En el año 2009, con autorización del Presidente Lugo, se
realizó una concentración política de jóvenes en el Comando de Ingeniería de
las Fuerzas Armadas, el que fue financiado por instituciones del Estado,
incluyendo a la Entidad Binacional Yacyreta. Fernando Lugo reconoció que la
Entidad Binacional Yacyretá financió el encuentro de jóvenes socialistas de la
región, llevado a cabo en el Comando de Ingeniería de las Fuerzas Armadas. Esas
instalaciones fueron utilizadas para la reunión de los jóvenes, quienes
colgaron banderas con alusiones políticas, llegando a izarse una de ellas en
sustitución del pabellón patrio.
De nenhum destes fatos se produziu prova, nem se deu ao
acusado oportunidade de negar esses fatos e de fazer até prova (prova
negativa!) de não haverem acontecido. E mais ainda — não se vê com clareza
tratar-se mesmo de atos ilícitos. O Estado pode cuidar da formação política da
juventude e de modo algum, para inteligências mais lúcidas, há indício de Lugo
ser um perigoso comunista. Mas há mesmo quem diga ser um comunista, um cidadão
perigoso, o que trabalha por um país socialmente mais justo[4]...
Outra fonte é a referente à a constituição do país. Ela
permite liberdade de convicção política, liberdade de ideologia e liberdade de
demonstração de apreço a essas posições. Para tanto leiam-se algumas regras jurídicas constitucionais do Paraguai.
Artículo 9 - DE LA
LIBERTAD Y DE LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS
Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su
libertad y en su seguridad.
Nadie está obligado
a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohibe
Artículo 16 - DE LA DEFENSA EN JUICIO
[...]
Artículo 24 - DE LA LIBERTAD
RELIGIOSA Y LA IDEOLÓGICA
Quedan reconocidas
la libertad religiosa, la de culto y la ideológica, sin más limitaciones que
las establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna confesión tendrá
carácter oficial.
Artículo 25 - DE LA EXPRESIÓN
DE LA PERSONALIDAD
Toda persona tiene el derecho a la libre expresión de su
personalidad, a la creatividad y a la formación de su propia identidad e
imagen.
Se garantiza el
pluralismo ideológico.
Artículo 26 - DE LA LIBERTAD
DE EXPRESIÓN Y DE PRENSA
Se garantizan la
libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura
alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución; en
consecuencia, no se dictará ninguna ley que las imposibilite o las restrinja.
No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la
prensa.
[...]
Artículo 32 - DE LA LIBERTAD
DE REUNIÓN Y DE MANIFESTACIÓN
Las personas tienen
derecho a reunirse y a manifestarse pacíficamente, sin armas y con fines
lícitos, sin necesidad de permiso, así como el derecho a no ser obligadas a
participar de tales actos. La ley sólo podrá reglamentar su ejercicio en
lugares de tránsito público, en horarios determinados, preservando derechos de
terceros y el orden público establecido en la ley.
Artículo 42 - DE LA LIBERTAD
DE ASOCIACIÓN
Toda persona es
libre de asociarse o agremiarse con fines lícitos, así como nadie está obligado
a pertenecer a determinada asociación. La forma de colegiación profesional
será reglamentada por ley. Están prohibidas las asociaciones secretas y las de
carácter paramilitar.
Artículo 45 - DE LOS DERECHOS
Y GARANTÍAS NO ENUNCIADOS
La enunciación de
los derechos y garantías contenidos en esta Constitución no debe entenderse
como negación de otros que, siendo inherentes a la personalidad humana, no
figuren expresamente en ella. La falta de ley reglamentaria no podrá ser
invocada para negar ni para menoscabar algún derecho o garantía.
Artículo 56 - DE LA
JUVENTUD
Se promoverán las
condiciones para la activa participación de la juventud en el desarrollo
político, social, económico y cultural del país. [...]
Não se acaba de ver, pois,
onde está qualquer ilícito praticado por seu presidente. O Senado do Paraguai,
este sim, segundo a Carta da ONU, parece mesmo ter atentado contra os direitos
humanos de Fernando
Armindo Lugo de Méndez:
[...] reafirmar a fé nos direitos fundamentais do homem, na dignidade e no valor do ser humano,
na igualdade de direito dos homens e das mulheres, assim como das nações
grandes e pequenas, e a estabelecer condições sob as quais a justiça e [...]
Continuando no assunto,
temos mais o que abaixo segue.
Ese acto de naturaleza netamente política y con los
exabruptos ampliamente difundidos por los medios de prensa solo pudo ser
realizado con la autorización del Comandante en Jefe y prueba de que el
Gobierno avaló, instigó y facilitó esos actos políticos dentro del cuartel es
que varios importantes funcionarios del Gobierno participaron del evento
pronunciando discursos instigando a la lucha de clases, como el pronunciado por
el entonces Ministro de la Secretaría de Emergencia Nacional, Camilo Soares.
Não parece
equilibrada ou imparcial, e sim contrária a Direito, a acusação formulada pelo
Senado. Há de notar-se que os meios de comunicação são de propriedade de
pessoas de convicção política diversa à do presidente, ex-bispo, inclinado à
melhoria da má situação da população muito pobre do país, incluídos os
brasileiros aí residentes com seus filhos e netos nascidos no país
(“brasiguaios”)[5].
Formam mais da metade dela, ou seja, cerca de três milhões e meio de pessoas. A
leitura, a que os alfabetizados têm acesso, vem a ser do que pensam os ricos.
Semelhantemente ocorre com a comunicação vista e ouvida[6].
Observe-se: a peça acusatória não consegue fazer alusão
alguma a documento, ou a foto, ou a filmagem.
2.2
CASO ÑACUNDAY
Fue
el Gobierno del Presidente Lugo el único responsable como instigador y
facilitador de las recientes invasiones de tierras en la zona de Ñacunday. La
falta de respuesta de las fuerzas policiales ante las invasiones de supuestos
carperos y sin tierras a bienes del dominio privado, solo han sido parte de esa
conducta cómplice.
El presidente Lugo ha utilizado a las fuerzas militares para generar un verdadero estado de pánico en toda esa región, violando el derecho de propiedad e ingresando a inmuebles de colonos, so pretexto de realizar el trabajo de amojonamiento de la franja de exclusión fronteriza. Sin embargo, esos trabajos eran acompañados por dirigentes de la Asociación de Carperos, quienes abiertamente dirigían la labor de los técnicos y de los integrantes de las fuerzas militares, que han dado lugar a interminables denuncias de los propietarios y también incontables publicaciones periodísticas referidas a esa situación.
Y mientras esas invasiones se producían y se daban a conocer amenazas de otras más en otros departamentos de la República, el Presidente Lugo se mostraba siempre con puertas abiertas a los líderes de esas invasiones, como es el caso de José Rodríguez, Victoriano López, Eulalio López, entre otros, dando un mensaje claro a toda la ciudadanía sobre su incondicional apoyo a esos actos de violencia y de comisión de delitos que eran propiciados y desarrollados a través de esas organizaciones.
El presidente Lugo ha utilizado a las fuerzas militares para generar un verdadero estado de pánico en toda esa región, violando el derecho de propiedad e ingresando a inmuebles de colonos, so pretexto de realizar el trabajo de amojonamiento de la franja de exclusión fronteriza. Sin embargo, esos trabajos eran acompañados por dirigentes de la Asociación de Carperos, quienes abiertamente dirigían la labor de los técnicos y de los integrantes de las fuerzas militares, que han dado lugar a interminables denuncias de los propietarios y también incontables publicaciones periodísticas referidas a esa situación.
Y mientras esas invasiones se producían y se daban a conocer amenazas de otras más en otros departamentos de la República, el Presidente Lugo se mostraba siempre con puertas abiertas a los líderes de esas invasiones, como es el caso de José Rodríguez, Victoriano López, Eulalio López, entre otros, dando un mensaje claro a toda la ciudadanía sobre su incondicional apoyo a esos actos de violencia y de comisión de delitos que eran propiciados y desarrollados a través de esas organizaciones.
Repetem-se as mesmas nulidades — falta prova imparcial a
toda e qualquer dessas imputações, sendo este os atos, havidos como criminosos.
Mais: sem indicação da regra jurídica supostamente infringida.
Não indicação da fonte
legal da tipicidade. O libelo acusatório é uma forma da “denúncia” do
direito brasileiro. Com o fito de clareza para o público e para segurança processual do próprio acusado, todas as leis
processuais penais dos países do Ocidente determinam, sob pena de nulidade da
peça acusatória, que se indique explicitamente nela qual o tipo penal
(classificação do crime) em que a pessoa processada está incursa. Veja-se no nosso
Código de Processo Penal:
Art. 41 - A denúncia ou queixa conterá a exposição
do fato criminoso, com todas as suas circunstâncias, a qualificação do acusado
ou esclarecimentos pelos quais se possa identificá-lo, a classificação do crime e, quando necessário, o rol das
testemunhas.
Ora bem, a acusação feita ao presidente Lugo (o “libelo”)
dispensou-se deste relevante pressuposto de validade. Ficou, pois, a faltar
mais um elemento de defesa do incriminado. Juridicamente, pois, não valeu a condenação do presidente eleito.
Com mais esta grave nota: pelos princípios do Direito das Gentes
violaram-se-lhe direitos humanos, valores humanos levados em conta também para os nacionais de cada
país.
Um desses
valores humanos (ou necessidades humanas importantes) é a dignidade com as características que o animal bruto não tem:
capacidade de reflexão e de consciente autodoação altruísta ao próximo. Depois
dos horrores da segunda grande guerra não podia faltar a dignidade em regra jurídica do Direito das Gentes, como na Carta da
ONU:
[...] fé nos direitos fundamentais do homem, na dignidade e no valor do ser humano, [...]
Sobre o direito de
defesa garantido pelo Estado. Outra fonte de direito supra-estatal, entre
outras, encontra-se na Declaração americana de direitos e deveres do ser humano
(1948); aliás, entre outros 35 países, esta também o Paraguai assinou — American declaration of the rights and
duties of man —. Ela reza no artigo XVIII que toda pessoa tem direito a que
os tribunais o protejam de atos de autoridade que a prejudiquem com violação
dos seus direitos fundamentais.
[…]
Article
XVIII. Every person may resort to the courts to ensure respect for his legal
rights. There should likewise be available to him a simple, brief procedure
whereby the courts will protect him from
acts of authority that, to his prejudice, violate any fundamental
constitutional rights.
Por se tratar de norma jurídica
do Direito das Gentes, a sua supraestatalidade não permite a qualquer regra
jurídica paraguaia retirar à vítima, presidente Lugo, o direito de defesa antes de ela perder o
cargo. Ao menos neste ponto a Constituição e o Código de Processo Penal do país
estão em consonância com o sobranceiro direito supra-estatal. Ainda assim o
presidente Fernando Armindo Lugo Méndez restou indefeso. A consequência vem a
ser que qualquer país do mundo tem obrigação legal de tomar alguma providência para o Paraguai sofrer punição. O
Brasil cumpriu essa obrigação jurídica ao tomar a iniciativa, ou em concordar,
que o vizinho faltoso fosse excluído do MERCOSUL. Se não tivesse tomado medida
alguma o nosso país teria se omitido no cumprimento de regra jurídica do
direito supra-estatal.
Quadra repisar e insistir que essa questão é hoje jurídica, que não só de cunho ético.
Aqui estamos a cuidar de Direito e
não de Moral.
Mas, o libelo contra Lugo prossegue assim:
Fernando
Lugo ha sometido las fuerzas militares a
los denominados carperos, quienes han realizado todo tipo de abusos, agresiones
y atracos a la propiedad privada, a la vista de las fuerzas públicas, quienes
no actuaron por la indisimulada complicidad del Presidente de la República con
esos agresores. Los miembros de esta Cámara recordarán lo ocurrido con la Intendente Municipal de Santa Rosa del Monday, María
Victoria Salinas Sosa, quien fue víctima de un violento ataque de carperos
quienes la golpearon, patearon y destrozaron el vehículo en el que se
desplazaba.
Perigo enorme para o acusado Fernando Armindo Lugo Méndez é este
uso de expressões genéricas, ausente a descrição minuciosa de cada ato havido
por ilícito, e sem indicação das figuras penais em cada incriminação (=“tipo
penal” ou tipicidade). Uma defesa segura torna-se impossível. E erro de direito
como este (e assemelhados) é desvio científico, que também o Estatuto da “Corte
Internacional de Justiça” repele porque o procedimento, como no caso do
Paraguai, foi errôneo[7].
A relevância
destrutiva dos erros de direito. É muito de notar-se que um erro de direito
permitido nos fatos da vida humana longe está de ser uma questiúncula
acadêmica. Prejudica não pouco os direitos subjetivos da pessoa atingida pelo
desvio na exegese dos textos das normas. Ocorreu isto ao presidente Fernando
Armindo Lugo Méndez por não atendimento interno de normas jurídicas do Direito
das Gentes ou direito supra-estatal. Bem agiu, pois, o Brasil com a tomada de
providências jurídicas contra o Paraguai.
2.3
CRECIENTE INSEGURIDAD
El
Presidente Lugo ha sido absolutamente incapaz de desarrollar una política y
programas que tiendan a disminuir la creciente inseguridad ciudadana.
En estos 4 años de Gobierno, a pesar de los importantes recursos financieros que le fueron proveídos por el Congreso Nacional para potenciar a la fuerza pública, los resultados han sido no solo insatisfactorios sino también ha quedado por demás demostrado la falta de voluntad del Gobierno para combatir al Ejercito del Pueblo Paraguayo, que se ha convertido, al amparo y con la complicidad del Gobierno, en el azote de los ciudadanos de los departamentos de Concepción y San Pedro. Los distintos operativos emprendidos por el Gobierno, muchas veces con gran cobertura periodística, han tenido como único resultado el total fracaso. Nunca en la historia de este país, la Policía Nacional ha tenido tantas víctimas cobardemente asesinadas por los integrantes del EPP y, a pesar de ello, la conducta complaciente del Presidente siguió inalterable. Todos los Miembros de esta Honorable Cámara de Diputados conocemos los vínculos que el Presidente Lugo siempre ha mantenido con grupos de secuestradores, que anteriormente se vinculaban al movimiento-partido Patria Libre y cuya ala militar hoy se denomina EPP.
Los costosos operativos dispuestos por el Gobierno durante los dos estados de excepción no han dado resultado alguno y, por el contrario, solo ha generado una mayor fortaleza de ese grupo terrorista armado a través del descrédito y las humillaciones a las que fueron sometidas las fuerzas militares y policiales asignadas al operativo.
El Presidente Lugo es el responsable de la creciente inseguridad y es responsable también por haber mantenido por tanto tiempo como Ministro del Interior a una persona absolutamente inepta e incapaz para ocupar ese cargo. Esa ineptitud, sumada a la indisimulada relación cómplice entre el Presidente Lugo y los líderes de la asociación de carperos y otras organizaciones que fueron protagonistas de innumerables invasiones de tierras y otros tipos de agresiones son los que han propiciado y facilitado el lamentable suceso que costara la vida a 17 compatriotas, 6 de ellos pertenecientes a la Policía Nacional y que fueron cruelmente asesinados y a sangre fría por auténticos criminales, que también han incitado y manipulado a campesinos del lugar. Luego de esa triste jornada, de la que felizmente se tienen importantes datos y filmaciones que han sido generosamente difundidas por distintos medios de prensa, solo se ha tenido una posición absolutamente equívoca del Presidente de la República en relación a lo ocurrido. Fernando Lugo Méndez y varios de sus ministros, y en especial Miguel López Perito y Esperanza Martínez, han pretendido tratar por igual a los policía cobardemente asesinados y a aquellos que fueron protagonistas de esos crímenes. El derecho a reclamar está consagrado por la Carta Magna pero nadie está autorizado a cometer crímenes so pretexto de reclamar derechos y, menos aún acabar con la vida de policías desarmados.
Esta misma actitud, se manifestó en la conferencia de prensa brindada por Fernando Lugo con relación a lo ocurrido en la estancia Morumbi, en donde ni siquiera tuvo la delicadeza de prometer el castigo de los asesinos de esos policías y de quienes instigaron a los campesinos a tomar las armas so pretexto de luchar por sus derechos.
El Presidente Fernando Lugo está propiciando y fomentando, a través de algunos miembros de su gabinete y de sus cómplices que fungen de dirigentes carperos y otras organizaciones campesinas, un conflicto social de dimensiones impredecibles y que por su comprobada incapacidad no podrá luego solucionar. Personalmente, desde luego, manifiesto mi convicción de que el camino de la crisis y el conflicto social y armado no será el producto de negligencia o simple impericia del Presidente sino directamente el objetivo que el mismo ha buscado durante el tiempo que fue obispo y que hoy pretende desarrollar para proyectar y consolidar su anhelo de un régimen autoritario, sin libertades, con la aniquilación de la libertad de prensa y la imposición del partido único que profesan los enemigos de la democracia y los adherentes del socialismo del Siglo XXI. Fernando Lugo y sus ministros deben respetar el derecho de todos los ciudadanos pero resulta inadmisible e injustificable que pretendan poner en pie de igualdad a los criminales y a sus víctimas, a los asesinos y a los policías que fueron cobardemente asesinados. Mientras los familiares lloran por sus muertos, Fernando Lugo debe estar reuniéndose con los cabecillas e instigadores de los sucesos ocurridos el viernes pasado en Curuguaty y no se visualiza posibilidad alguna de que Fernando Lugo rectifique su conducta, que ya ha costado decenas de vidas de compatriotas que han caído víctimas de la inseguridad que él mismo se ha encargado y esforzado de generar.
En estos 4 años de Gobierno, a pesar de los importantes recursos financieros que le fueron proveídos por el Congreso Nacional para potenciar a la fuerza pública, los resultados han sido no solo insatisfactorios sino también ha quedado por demás demostrado la falta de voluntad del Gobierno para combatir al Ejercito del Pueblo Paraguayo, que se ha convertido, al amparo y con la complicidad del Gobierno, en el azote de los ciudadanos de los departamentos de Concepción y San Pedro. Los distintos operativos emprendidos por el Gobierno, muchas veces con gran cobertura periodística, han tenido como único resultado el total fracaso. Nunca en la historia de este país, la Policía Nacional ha tenido tantas víctimas cobardemente asesinadas por los integrantes del EPP y, a pesar de ello, la conducta complaciente del Presidente siguió inalterable. Todos los Miembros de esta Honorable Cámara de Diputados conocemos los vínculos que el Presidente Lugo siempre ha mantenido con grupos de secuestradores, que anteriormente se vinculaban al movimiento-partido Patria Libre y cuya ala militar hoy se denomina EPP.
Los costosos operativos dispuestos por el Gobierno durante los dos estados de excepción no han dado resultado alguno y, por el contrario, solo ha generado una mayor fortaleza de ese grupo terrorista armado a través del descrédito y las humillaciones a las que fueron sometidas las fuerzas militares y policiales asignadas al operativo.
El Presidente Lugo es el responsable de la creciente inseguridad y es responsable también por haber mantenido por tanto tiempo como Ministro del Interior a una persona absolutamente inepta e incapaz para ocupar ese cargo. Esa ineptitud, sumada a la indisimulada relación cómplice entre el Presidente Lugo y los líderes de la asociación de carperos y otras organizaciones que fueron protagonistas de innumerables invasiones de tierras y otros tipos de agresiones son los que han propiciado y facilitado el lamentable suceso que costara la vida a 17 compatriotas, 6 de ellos pertenecientes a la Policía Nacional y que fueron cruelmente asesinados y a sangre fría por auténticos criminales, que también han incitado y manipulado a campesinos del lugar. Luego de esa triste jornada, de la que felizmente se tienen importantes datos y filmaciones que han sido generosamente difundidas por distintos medios de prensa, solo se ha tenido una posición absolutamente equívoca del Presidente de la República en relación a lo ocurrido. Fernando Lugo Méndez y varios de sus ministros, y en especial Miguel López Perito y Esperanza Martínez, han pretendido tratar por igual a los policía cobardemente asesinados y a aquellos que fueron protagonistas de esos crímenes. El derecho a reclamar está consagrado por la Carta Magna pero nadie está autorizado a cometer crímenes so pretexto de reclamar derechos y, menos aún acabar con la vida de policías desarmados.
Esta misma actitud, se manifestó en la conferencia de prensa brindada por Fernando Lugo con relación a lo ocurrido en la estancia Morumbi, en donde ni siquiera tuvo la delicadeza de prometer el castigo de los asesinos de esos policías y de quienes instigaron a los campesinos a tomar las armas so pretexto de luchar por sus derechos.
El Presidente Fernando Lugo está propiciando y fomentando, a través de algunos miembros de su gabinete y de sus cómplices que fungen de dirigentes carperos y otras organizaciones campesinas, un conflicto social de dimensiones impredecibles y que por su comprobada incapacidad no podrá luego solucionar. Personalmente, desde luego, manifiesto mi convicción de que el camino de la crisis y el conflicto social y armado no será el producto de negligencia o simple impericia del Presidente sino directamente el objetivo que el mismo ha buscado durante el tiempo que fue obispo y que hoy pretende desarrollar para proyectar y consolidar su anhelo de un régimen autoritario, sin libertades, con la aniquilación de la libertad de prensa y la imposición del partido único que profesan los enemigos de la democracia y los adherentes del socialismo del Siglo XXI. Fernando Lugo y sus ministros deben respetar el derecho de todos los ciudadanos pero resulta inadmisible e injustificable que pretendan poner en pie de igualdad a los criminales y a sus víctimas, a los asesinos y a los policías que fueron cobardemente asesinados. Mientras los familiares lloran por sus muertos, Fernando Lugo debe estar reuniéndose con los cabecillas e instigadores de los sucesos ocurridos el viernes pasado en Curuguaty y no se visualiza posibilidad alguna de que Fernando Lugo rectifique su conducta, que ya ha costado decenas de vidas de compatriotas que han caído víctimas de la inseguridad que él mismo se ha encargado y esforzado de generar.
2.4
PROTOCOLO DE USHUAIA II.
Este
documento constituye UN ATENTADO CONTRA LA SOBERANÍA de la República del
Paraguay y ha sido suscrito por el Presidente FERNANDO LUGO MENDEZ con el
avieso propósito de obtener un supuesto respaldo en su descarada marcha contra
la institucionalidad y el proceso democrático de la República. Dicho documento
ya ha motivado un pronunciamiento de la Comisión Permanente del Congreso
Nacional, destacándose la falta de transparencia en el procedimiento que dio
lugar a la firma del documento y a su contenido al punto que hasta la fecha, el
Poder Ejecutivo no lo ha remitido al congreso para su conocimiento y
consideración. A través de ese documento, los países vecinos podrían cortar el
suministro de energía a la República del Paraguay.
El documento firmado en Montevideo, en diciembre de 2011, para remplazar al Protocolo de Ushuaia (Carta Democrática del Mercosur), tiene sus orígenes en un documento previo, presentado ante la Unasur (Unión de Naciones Suramericanas), que fue pergeñado por los presidentes de la región para protegerse unos a otros. La principal características del Protocolo de Ushuaia II es la identificación del Estado con la figura de los presidentes para, en el nombre de la “defensa de la democracia”, defenderse unos a otros.
2.5 CASO MATANZA CURUGUATY
El documento firmado en Montevideo, en diciembre de 2011, para remplazar al Protocolo de Ushuaia (Carta Democrática del Mercosur), tiene sus orígenes en un documento previo, presentado ante la Unasur (Unión de Naciones Suramericanas), que fue pergeñado por los presidentes de la región para protegerse unos a otros. La principal características del Protocolo de Ushuaia II es la identificación del Estado con la figura de los presidentes para, en el nombre de la “defensa de la democracia”, defenderse unos a otros.
2.5 CASO MATANZA CURUGUATY
Ha
quedado demostrado con los hechos acaecidos en los Campos Morombi, Curuguaty,
Departamento de Canindeyú, la patente inoperancia, negligencia, ineptitud e
improvisación de este gobierno liderado por Presidente Fernando Lugo Méndez,
que amerita la acusación de la Cámara de Diputados por mal desempeño de funciones
ante la Cámara de Senadores. Fernando Lugo, hoy por hoy representa lo más
nefasto para el pueblo paraguayo, que se encuentra llorando la perdida de vidas
inocentes debido a la criminal negligencia y desidia del actual Presidente de
la Republica, quien desde que asumió la conducción del país, gobierna
promoviendo el odio entre los paraguayos, la lucha violenta entre pobres y
ricos, la justicia por mano propia y la violación del derecho de propiedad,
atentando de ese modo permanentemente contra la Carta Magna, las instituciones
republicanas y el Estado de Derecho. No cabe duda que la responsabilidad
política y penal de los trágicos eventos registrados 15 de junio del presente
año, que costó la vida de 17 ciudadanos paraguayos entre policías y campesinos,
recae en el Presidente de la República, Fernando Lugo , que por su inacción e
incompetencia, dieron lugar a los hechos acaecidos, de conocimientos públicos,
los cuales no necesitan ser probados, por ser hechos públicos y notorios. El
incidente no surgió espontáneamente, fue una emboscada a las fuerzas de
seguridad; fue algo premeditado, producto de un plan debidamente concebido,
planificado y llevado a la práctica, gracias a la complicidad e inacción del
Gobierno de Fernando Lugo, responsable directo de la crisis que hoy atraviesa
nuestra amada Patria.
Ya desde la Honorable Cámara de Diputados se levantaban voces de advertencia, ya se avizoraba lo que hoy es una realidad, la perdida de vidas humanas. Hoy, podemos afirmar que este es el final que deseaba Fernando Lugo, este fue siempre el plan ideado por el mismo, con la única finalidad de crear las condiciones de crisis social y, conmoción interna que justifiquen un asalto del presidente Fernando Lugo y sus seguidores a las instituciones de la República, con el propósito de instalar un régimen contrario a nuestro sistema Republicano. Este deseo desmedido, hoy nos hace lamentar las perdidas de vidas humanas, en una cantidad nunca antes vista en la historia contemporánea de la República del Paraguay. Todas las evidencias, que son públicas, nos demuestran que los acontecimientos de la semana pasada no fueron fruto de una circunstancia derivada de un descontrol ocasional, por el contrario, fue un acto premeditado, donde se embosco a las fuerzas del orden publico, gracias a la actitud cómplice del Presidente de la Republica, quien hoy no solo debe de ser removido por juicio político, sino que debe de ser sometido a la Justicia por los hechos ocurridos, a fin de que esto sirva de lección a futuros gobernantes. Estos grupos extremistas, como el autodenominado Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP) o los mal llamados Carperos, se fortalecieron día a día gracias a la incompetencia y complacencia de Fernando Lugo, que en lugar de combatirlos, como era su obligación, los recibía y apadrinaba. No cabe la menor duda que Fernando Lugo ha fortalecido a estos grupos criminales, quienes hoy no solo desafían y amenazan abiertamente a los ciudadanos honestos, sino que llegan a lo más bajo que puede caer un ser humano, que es atentar contra la vida de otro. Tan poco hoy importa al Presidente Lugo el Estado de Derecho y la vida humana, que en lugar de enderezar rumbos, se mantiene en su posición, manifestando que seguirá reuniéndose con estos criminales.
Fernando Lugo es el directo responsable de que hoy nuestro país este viviendo días de luto. Tanto él como su incapaz ex Ministro del Interior Carlos Filizzola, deben responder ante la ciudadanía por los trágicos acontecimientos registrados en el Departamento de Canindeyú.
No existe voluntad alguna de combatir estas formas de violencia, que tanto daño ya ha causado a nuestra sociedad, es por ello que debemos de cumplir con nuestra obligación Constitucional, e iniciar el proceso de juicio político por mal desempeño contra el Presidente de la República, quien desde que asumió el Gobierno ha instado al incumplimiento de órdenes judiciales de desalojo, así como a la promoción de mensuras judiciales sin mediar juicio entre las partes, o abasteciendo de provisiones y enseres a los ocupantes de tierras han sido los signos que marcaron las acciones y el temperamento de este Gobierno.
3. PRUEBAS QUE SUSTENTAN LA ACUSACIÓN
Ya desde la Honorable Cámara de Diputados se levantaban voces de advertencia, ya se avizoraba lo que hoy es una realidad, la perdida de vidas humanas. Hoy, podemos afirmar que este es el final que deseaba Fernando Lugo, este fue siempre el plan ideado por el mismo, con la única finalidad de crear las condiciones de crisis social y, conmoción interna que justifiquen un asalto del presidente Fernando Lugo y sus seguidores a las instituciones de la República, con el propósito de instalar un régimen contrario a nuestro sistema Republicano. Este deseo desmedido, hoy nos hace lamentar las perdidas de vidas humanas, en una cantidad nunca antes vista en la historia contemporánea de la República del Paraguay. Todas las evidencias, que son públicas, nos demuestran que los acontecimientos de la semana pasada no fueron fruto de una circunstancia derivada de un descontrol ocasional, por el contrario, fue un acto premeditado, donde se embosco a las fuerzas del orden publico, gracias a la actitud cómplice del Presidente de la Republica, quien hoy no solo debe de ser removido por juicio político, sino que debe de ser sometido a la Justicia por los hechos ocurridos, a fin de que esto sirva de lección a futuros gobernantes. Estos grupos extremistas, como el autodenominado Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP) o los mal llamados Carperos, se fortalecieron día a día gracias a la incompetencia y complacencia de Fernando Lugo, que en lugar de combatirlos, como era su obligación, los recibía y apadrinaba. No cabe la menor duda que Fernando Lugo ha fortalecido a estos grupos criminales, quienes hoy no solo desafían y amenazan abiertamente a los ciudadanos honestos, sino que llegan a lo más bajo que puede caer un ser humano, que es atentar contra la vida de otro. Tan poco hoy importa al Presidente Lugo el Estado de Derecho y la vida humana, que en lugar de enderezar rumbos, se mantiene en su posición, manifestando que seguirá reuniéndose con estos criminales.
Fernando Lugo es el directo responsable de que hoy nuestro país este viviendo días de luto. Tanto él como su incapaz ex Ministro del Interior Carlos Filizzola, deben responder ante la ciudadanía por los trágicos acontecimientos registrados en el Departamento de Canindeyú.
No existe voluntad alguna de combatir estas formas de violencia, que tanto daño ya ha causado a nuestra sociedad, es por ello que debemos de cumplir con nuestra obligación Constitucional, e iniciar el proceso de juicio político por mal desempeño contra el Presidente de la República, quien desde que asumió el Gobierno ha instado al incumplimiento de órdenes judiciales de desalojo, así como a la promoción de mensuras judiciales sin mediar juicio entre las partes, o abasteciendo de provisiones y enseres a los ocupantes de tierras han sido los signos que marcaron las acciones y el temperamento de este Gobierno.
3. PRUEBAS QUE SUSTENTAN LA ACUSACIÓN
Todas
las causales mencionadas más arriba, son de pública notoriedad, motivo por el
cual no necesitan ser probadas, conforme a nuestro ordenamiento jurídico
vigente.
4.
CONCLUSIÓN. El
Presidente de la Republica Fernando Lugo Méndez ha incurrido en mal desempeño
de sus funciones en razón de haber ejercido el cargo que ostenta de una manera
impropia, negligente e irresponsable, trayendo el caos y la inestabilidad
política en toda la Republica, generando así la constante confrontación y lucha
de clases sociales, que como resultado final trajo la masacre entre
compatriotas, hecho inédito en los anales de la historia desde de nuestra independencia
nacional hasta la fecha, en tiempo de paz .
La causal de mal desempeño en sus funciones aparece en su actitud de desprecio ante el derecho y las instituciones republicanas, socavando los cimientos del Estado Social del Derecho proclamado en nuestra Carta Magna. Su complaciente actuar lo hace cómplice por acción y omisión en todos los casos antes citados, que legitiman la presente acusación.
La causal de mal desempeño en sus funciones aparece en su actitud de desprecio ante el derecho y las instituciones republicanas, socavando los cimientos del Estado Social del Derecho proclamado en nuestra Carta Magna. Su complaciente actuar lo hace cómplice por acción y omisión en todos los casos antes citados, que legitiman la presente acusación.
5.-
DERECHO
Se
funda la presente acusación por mal desempeño de funciones de conformidad a lo
establecido en el Articulo 225 de la Constitución Nacional.
6.
PETITORIO.
6.1.-
Definitivamente, la gestión del presidente Fernando Armindo Lugo Méndez ha
perjudicado enormemente los intereses supremos de la Nación, que de continuar,
apeligra gravemente la convivencia pacífica del pueblo paraguayo y la vigencia
de los derechos y garantías constitucionales, por lo que se halla sobradamente
justificada hacer lugar a la presente acusación contra el presidente Fernando
Armindo Lugo Méndez por la Honorable Cámara de Senadores, por mal desempeño de
funciones.
6.2.-
En mérito a los argumentos precedentemente señalados dicten resolución,
declarando culpable al presidente Fernando Armindo Lugo Méndez, y en
consecuencia, separarlo del cargo que ostenta, de conformidad a lo establecido
en el Artículo 225 de la Constitución Nacional
6.3.-
En consecuencia remitir los antecedentes a la Justicia Ordinaria.[8]
*
el Artículo 17 de la Constitución paraguaya, que determina que “en el
proceso penal, o en cualquier otro del
cual pueda derivar pena o sanción, toda persona tiene derecho a disponer de
las copias, medios y plazos indispensables para presentación de su defensa, y a
poder ofrecer, practicar, controlar e impugnar pruebas” [...] y el Artículo 16, que afirma que el
derecho de defensa de las personas es inviolable.
A Constituição do ano de
1992.
Artículo
17 - DE LOS DERECHOS PROCESALES
En
el proceso penal, o en cualquier otro del
cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a: [...]
1. 1. que sea
presumida su inocencia; [...]
7. la comunicación previa y detallada de la
imputación, así como a disponer de copias, medios
y plazos indispensables para la preparación de su defensa en libre
comunicación; [...]
O presidente Lugo foi acusado de atentar contra os direitos
políticos das pessoas do Povo, Mas, a sua constituição assegura que
Artículo 143 - DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES
La República del Paraguay, en sus relaciones
internacionales, acepta el derecho internacional y se ajusta a los siguientes
principios:
la
independencia nacional;
la
autodeterminación de los pueblos;
la
igualdad jurídica entre los Estados;
la
solidaridad y la cooperación internacional;
la protección internacional
de los derechos humanos;
la
libre navegación de los ríos internacionales;
la
no intervención, y
la condena a toda forma de
dictadura, colonialismo e imperialismo.
Pois, um país no qual mais da metade da população vive em
estado de pobreza decerto tem problema grave de caráter humanitário, com
desrespeito aos direitos humanos — isto contraria regras jurídicas de direito
supraestatal (artigo 1, número 3. da Carta da ONU)[9].
Não se livra um Povo da ditadura senão pela observância da norma supraestatal
do artigo 76 desta mesma Carta, — mediante o respeito aos direitos humanos e às
liberdades fundamentais, o que há de ocorrer também no domínio social aos
nacionais de cada País[10].
Assim, também a constituição do Paraguai precisa ser
interpretada em consonância com os ditames da Carta da ONU. Quando o Brasil, e
outros países, incentivam o alcance desse objetivo trabalhando para tais fins,
não faz mais que aplicar a si e ao Paraguai essas normas de direito, sem nada de imiscuição ou intrometimento
indevido com assuntos internos daquele País, que só lhe digam respeito. Tal
foi o caso de fomentar a sua suspensão do Mercosul até ao ano de 2013; ao
contrário, assim atuando, o Brasil aplicou a si (cumprimento de dever jurídico)
e ao nosso vizinho um direito objetivo superior a todas as regras jurídicas
constitucionais da Terra — o Direito das
Gentes.
Outros vizinhos procederam do mesmo modo porque vários foram
os países do Cone Sul a condenarem o julgamento nulo sofrido por Lugo.[11]
À falta de outra expressão chamou-se a esse fenômeno de “golpe branco”, ou
“neogolpismo”, assim no Brasil como no próprio Paraguai. Vamos a um exemplo.
Los medios conservadores salieron a socorrer a los
neogolpistas.
[...]
19. Los líderes políticos del Partido Colorado, que estuvo
en el poder en Paraguay durante sesenta años, hasta la elección de Lugo, y los
del Partido Liberal, que participaba del gobierno de Lugo, seguramente
evaluaron que las sanciones contra Paraguay en consecuencia del “impeachment”
de Lugo serían principalmente políticas, y no económicas, limitándose a que
Paraguay no podrían participar en reuniones de Presidentes y de Ministros del
bloque.
Después de esta evaluación, dieron el golpe. Primero, el
Partido Liberal dejó el gobierno y se alió a los Colorados y a la Unión
Nacional de los Ciudadanos Éticos – UNACE y aprobaron, en una sesión, una
resolución que consagró un rito
supersumario de “impeachment”.
Así, ignoraron el Artículo 17 de la Constitución
paraguaya, que determina que “en el proceso penal, o en cualquier otro del cual
pueda derivar pena o sanción, toda persona tiene derecho a disponer de las
copias, medios y plazos indispensables para presentación de su defensa, y a
poder ofrecer, practicar, controlar e impugnar pruebas”, y el Artículo 16, que
afirma que el derecho de defensa de las personas es inviolable.[12]
A decretação de nulidade do julgamento do Senado já foi
arguida pelo Ministério Público paraguaio perante a “Suprema Corte” do país.
Esta ação constitutiva negativa está em andamento[13].
Veremos que preparo ético e científico adorna, ou não compõe, esse tribunal.
Breves conclusões. Quando
o Brasil se juntou a outros Estados
latino-americanos para sugerir a suspensão do Paraguai do MERCOSUL, não cometeu
nenhum ato ilícito contrário ao direito
mundial. Pelo Direito das Gentes ou direito supra-estatal, de modo algum
houve ingerência brasileira em assuntos internos de outro país. O estudo
neutro, de cunho científico, mediante o exame de algumas regras jurídicas internas
do Paraguai e, sobretudo, com estudo do Direito das Gentes ou direito
supra-estatal (mais conhecido por “direito internacional público”), mostra a
erronia de quem assim pensa, fala, ou escreve.
(Santos, São Paulo, 15.08.2012)
*-*-*-*-*-*-*
[2]
Ver
[4]
[...] encuentro de jóvenes socialistas de la región [...]
[5]
Uma líder indígena manifesta-se sobre este ponto, referindo-se também a
fazendeiros brasileiros; está em http://cupuladospovos.org.br/2012/06/mais-de-50-populacao-rural-paraguaia-vivem-uma-situacao-de-miseria
[6]
Opiniões neste sentido, quiçá de viés socialista (não estamos dizendo
“comunista”) no Brasil, estão em http://www.ivanvalente.com.br/blog/2012/06/contra-o-golpe-de-estado-no-paraguai-e-em-defesa-da-democracia/;
http://www.cartamaior.com.br/templates/materiaMostrar.cfm?materia_id=20572;
[9]
[...] cooperação internacional para resolver os problemas internacionais de
caráter econômico, social, cultural ou humanitário, e para promover e estimular
o respeito aos direitos humanos e às liberdades fundamentais para todos [...]
[10] ARTIGO 76 - Os objetivos básicos do
sistema de tutela, de acordo com os Propósitos das Nações Unidas enumerados no
Artigo 1 da presente Carta serão:
c) estimular o respeito aos direitos humanos e às
liberdades fundamentais para todos, sem distinção de raça, sexo língua ou
religião e favorecer o reconhecimento da interdependência de todos os povos; e
d) assegurar igualdade de tratamento nos domínios social,
econômico e comercial para todos os Membros das nações Unidas e seus nacionais
e, [...]
[11]
Note-se, por exemplo, o escrito em http://www.paraguay.com/etiquetas/destitucion-de-fernando-lugo.
Um comentário:
LOngo, longo....mas gostei muito
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